Corporación de asistencia judicial
La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) es un servicio público, descentralizado y sin fines de lucro, que proporciona orientación y asesoría jurídica a todas las personas que así lo requieran, y que patrocina judicialmente de manera profesional y gratuita a quienes no cuenten con los recursos para hacerlo.

¿Qué es?
Es un servicio público autónomo que garantiza a todas las personas en condiciones de vulnerabilidad una igual protección de la ley.
- Orientación e Información en Derechos.
- Solución Colaborativa de Conflictos: prestación de servicios para resolver conflictos en instancias prejudiciales de mediación, negociación, arbitraje y conciliación.
- Representación y patrocinio judicial.
- Asistencia Jurídica para el Acceso a la Justicia.
- Educación, promoción y difusión de derechos, desarrollo de redes sociales locales y de estrategias de trabajo comunitario que faciliten la prevención de conflictos y la intervención intersectorial.
Atención integral a víctimas de delitos.
En general, todas las acciones tendientes a facilitar y asegurar la prevención o solución de conflictos jurídicos y un expedito, eficiente y oportuno Acceso a la Justicia
Sus áreas de trabajo son:
- Asesoría Jurídica, cuyo objeto es otorgar a todas las personas, independientemente de su condición económica, información jurídica relevante para abordar un conflicto puntual, o una problemática presente o futura, a través de una prestación profesional de carácter individual o colectivo. Para esto, se cuenta con:
- Líneas de Orientación e Información en Derechos.
- Prevención de Conflictos y Promoción de Derechos.
- Asistencia Judicial, que comprende los servicios de carácter resolutivo, a través de los cuales se intenta reconocer y/o ejercer un derecho, poniendo fin a una situación de abuso a través de una sentencia ejecutoriada y, en algunos casos, obtener la reparación del mal causado producto de esta vulneración. Así, la asistencia judicial comprende:
- Patrocinio Judicial.
- Servicio de Solución Colaborativa de Conflictos (cuya solución generalmente es homologada en sede judicial).
- Apoyo integral, comprendiendo en este último caso a la atención integral a víctimas de delitos violentos, y la representación jurídica de niños, niñas y adolescentes insertos en situación de cuidado alternativo, incorporada como una nueva línea de atención especializada desde el año 2018.
¿Cómo funciona?
Cualquier persona independiente de su condición socio económica o nacionalidad, tanto en Chile como desde el extranjero, puede acceder al servicio de Orientación e Información de la Corporación de Asistencia Judicial
PUEDEN OPTAR AUTOMÁTICAMENTE A REPRESENTACIÓN JURÍDICA PROFESIONAL Y GRATUITA :
- Los usuarios/as que formen parte de un hogar cuya calificación se encuentre por debajo o dentro del V decil, es decir, que se encuentren dentro del 50% en el Registro Social de Hogares (segundo tramo).
- Los usuarios/as que por su condición se consideran que están en una situación de vulnerabilidad acreditada como los siguientes casos:
- Beneficiario del Sistema Intersectorial de Protección Social ( Chile solidario )
- Representación de víctimas de delitos violentos: Las víctimas directas e indirectas de delitos violentos corresponde realizar un ingreso automático a la línea de patrocinio judicial.
- Representación de víctimas de violencia de violencia intrafamiliar: Los usuarios que son víctimas de Violencia Intrafamiliar, en los grupos más vulnerables como mujeres, niñas, niños y adultos mayores ingresan de forma automática.
- Beneficiarios de PRAIS: En este sentido, son beneficiarios de pensiones de reparación, bonificación compensatoria, becas de estudio, exención del servicio militar obligatorio y atención gratuita en salud física y mental (PRAIS).
- Casos derivados de CAVI y UVI: Ante situación de vulnerabilidad en la que se encuentra una persona en su calidad de víctima de un delito violento”. En este sentido, a las víctimas indirectas o directas corresponde el patrocinio judicial gratuito, cuando son derivados por los Centros de atención de Víctimas de Delitos Violentos.
- Personas con discapacidad: Toda aquella persona con algún tipo de discapacidad en virtud a las leyes, 19.123, 19.980 y 20.40, persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
- Designados por un juez: Corresponden a usuarios/as que por ley ingresan automáticamente a la Línea de patrocinio judicial.
- Curador Ad Litem: “En todos los asuntos de competencia de los juzgados de familia en que aparezcan involucrados intereses de niños, niñas, adolecentes, o incapaces, el juez deberá velar que se encuentren debidamente representados. El Juez designara a un abogado perteneciente a la respectiva Corporación de Asistencia Judicial o a cualquier Institución pública o privada que se dedique a la defensa, promoción, protección de motivos fundados.
- Internos en recintos penitenciarios por mandato legal del artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, que señala “Se estimará como presunción legal de pobreza la circunstancia de encontrarse preso…”
- Aquellos usuarios cuyos ingresos superen los parámetros ya señalados, pero considerados en situación especial luego de un análisis en profundidad realizado por una Profesional del área Social para cada caso.
- Aquellos/as usuarios/as que presenten una capacidad de pago per cápita inferior o igual a 3 UF, estas ingresan directamente a la línea de Patrocinio Judicial.
- Aquellos/as usuarios/as pertenecientes a un grupo familiar que presenta una capacidad de pago per cápita entre 3 UF a 12 UF. Se evalúa la capacidad de pago per cápita a través del desglose de los gastos del grupo familiar, y si esta capacidad de pago per cápita es inferior o igual a 2,5 UF, el usuario/a será beneficiario de patrocinio judicial.
- Aquellos usuarios que presenten un ingreso autónomo per cápita superior a 12 UF, por regla general quedarán excluidos, exceptuando a aquellas usuarios/as que dentro de su grupo familiar, alguno de ellos presente una enfermedad crónica o aquella enfermedad catastrófica. En este caso, se realiza de igual forma el desglose de los gastos del grupo familiar, debiendo ser la capacidad de pago per cápita inferior o igual a 2,5 UF, si la capacidad de pago es superior, el usuario/a quedará excluido del servicio de patrocinio judicial.
- Si la capacidad de pago es superior a 2,5 UF, será el Profesional del área Social la o él que determinará el ingreso a Patrocinio Judicial a través del “criterio profesional”, éste será utilizado cuando el caso y/o la información lo requiera, con apoyo de herramientas propias del trabajo Social.
- Ser trabajador dependiente.
- Que la última remuneración por 30 días trabajados no supere los 2,36 Ingresos Mínimos Mensuales ($710.360 bruto mensual o $568.288 líquido mensual, a contar del 1° de marzo de 2019)
- En causas por desafuero maternal, trabajadoras cuya última remuneración por 30 días trabajados no supere los 4,72 Ingresos Mínimos Mensuales ($1.420.720 bruto mensual o $1.136.576 líquido mensual a partir del 1° de marzo de 2019).
- Sindicatos que cuenten con 25 asociados o menos para la interposición de acciones derivadas de derechos colectivos de trabajo o por tutela laboral, y cuya cuota sindical sea igual o inferior a 0.24 UF (valor referencial UF $ 27.565,79 al 01 de enero de 2019 $6.616.-).
- Aquellos usuarios que presenten una capacidad de pago per cápita inferior o igual a 6 UF en zonas urbanas y 5.5 UF en zonas rurales. Éstas ingresan directamente a la línea de Patrocinio Judicial.
- Cabe precisar que una excepción a este criterio, se produce en el caso que la víctima directa de un delito sea un niño, niña o adolescente, puesto a que en virtud de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se les atiende sin necesidad de calificación socioeconómica.
- Ser atendido en forma oportuna y eficiente, considerando los recursos institucionales.
- A recibir atención de un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial, en un plazo no superior a 10 días hábiles, desde la primera solicitud en nuestros Centros de Atención.
- A ser escuchado y tratado en forma respetuosa por los funcionarios y profesionales de la Corporación de Asistencia Judicial.
- A ser informado respecto de los servicios institucionales, los procedimientos internos, y a las alternativas de atención en relación a su problemática. Además, de la identificación personal de cada uno de los profesionales que intervienen en su asunto.
- A ser patrocinado y representado ante tribunales, por los abogados que para tal efecto disponga la Institución de acuerdo a los procedimientos internos, y si la calificación socioeconómica y el análisis de viabilidad, así lo permiten.
- A estar informado de los inconvenientes que se observaran en la tramitación, y de los riesgos que se deben asumir durante el proceso. Además, de ser informado permanentemente sobre el desarrollo del juicio, tramite y/o gestión.
- A que el proceso de la información en la Corporación sea de carácter reservado.
- A ser informado de las razones por las cuales no cumple los requisitos para que su caso sea materia de atención de la Corporación.
- A ser derivado de manera responsable y formal (formato institucional), si la atención no corresponde a esta corporación o al Centro de Atención, sobre el procedimiento a seguir ante un reclamo y/o sugerencia.
¿Dónde lo encuentro?
La Corporación de Asistencia Judicial se encuentra en todo Chile, en 4 divisiones:
CAJ Tarapacá: Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta
CAJ Valparaíso: Regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso
CAJ Metropolitana: Regiones Metropolitana, de O’Higgins, Maule y Magallanes
CAJ Biobío: Ñuble, Bio Bío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén
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